sábado, 23 de febrero de 2013

Gobernanza medioambiental PNUMA

Gobernanza medioambiental PNUMA


Sandra Mendoza Barrera

El pasado 18 de febrero dio inició, en la ciudad de Nairobi, la Reunión del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), por primera vez en la historia su Consejo de Administración tiene representatividad universal, con la presencia de altos funcionarios de más de 150 países.

Los temas centrales son: la erradicación la pobreza, el consumo sustentable, la economía verde, el acelerado deshielo, derecho ambiental, sobrepesca, la caza ilegal, el acceso al agua y a la alimentación, la reestructura del PNUMA.

La contaminación y la degradación de los recursos naturales no conocen de fronteras físicas, políticas, sociales, económicas o culturales, por lo tanto el que todos los países del mundo formen parte del Consejo del PNUMA puede resultar una medida interesante, si se consolida en la aplicación de recomendaciones, acciones, programas, medidas, estrategias y políticas para la prevención, adaptación y mitigación del cambio climático, del uso sustentable de los recursos naturales y de cada uno de los temas centrales.

España acaba de entregar la presidencia del Consejo a Sudán ¿qué opinará el rey Juan Carlos al respecto? En el libro 2013 del PNUMA se aborda la caza ilegal de elefantes y rinocerontes en Africa, claro en Botsuana está permitida la cacería debido a la existencia de una alta población de elefantes, lo rescatable de la expedición del rey es la exhibición de los safaris e indirectamente el comercio ilegal del marfil dado en Africa.

En los últimos años el PNUMA ha impulsado el desarrollo del derecho ambiental con el cual se establece un marco normativo de lineamientos de la relación del hombre con la naturaleza y sus recursos naturales. Considero al derecho ambiental una herramienta necesaria en estos días dentro de los temas de transparencia, justicia ambiental, delitos ambientales, responsabilidad y participación ciudadana así como en lo referente a derechos humanos y el medio ambiente.

La representatividad universal del Consejo deberá afrontar la capacidad de cada Estado para cumplir con sus obligaciones en la materia ambiental y con la diversidad de interés y necesidades.

Conviene fijar mecanismos para meter en cintura a los gobiernos cuya balanza se inclina hacia sus intereses económicos y no hacia la protección, cuidado y restauración del medio ambiente. ¿Habrá candados para evitar situaciones de presión hacia los países pobres por parte de los países desarrollados? La actuación de los gobiernos debe velar por los intereses de la comunidad de vida presente y futura, recordemos: la naturaleza es un bien común mundial.

La gobernanza ambiental implica financiamientos, leyes, herramientas, lineamientos de gestión ambiental; exige una implementación real y efectiva de acciones resolutorias de los problemas ambientales; demanda que las políticas económicas y financieras mundiales se interrelacionen con la materia ambiental.

Es fundamental el establecimiento de mecanismos promotores de la participación ciudadana, donde se le dé un espacio para la construcción, revisión y evaluación de políticas públicas. El ciudadano tiene derecho a la información y a exigir transparencia, pero no basta con ser observador de los hechos y actos, también debe ser partícipe, involucrarse en la edificación de políticas y en la aplicación de las mismas.

Por desgracia, el calentamiento global no está respetando los pronósticos y proyecciones dados años atrás por los científicos, estamos presenciando un acelerado deshielo, una elevación de los mares, la extinción de varias especies, la proliferación de plagas y epidemias, la escasez del agua y el alimento, la sequía crítica, la degradación de suelos, etcétera.

La semilla que siembres hoy, será en beneficio de tus descendientes y de la comunidad de vida del mañana. ■



@lazoazul

sandra@lazoazul.org

sábado, 16 de febrero de 2013

Manejo de residuos. Sanción a funcionarios / Sandra Mendoza Barrera

Manejo de residuos. Sanción a funcionarios / Sandra Mendoza Barrera


Consulté algunas de las leyes referentes a la prevención y gestión integral de los residuos con ámbito de validez nacional o estatal, en particular busqué dos temas: responsabilidad y sanción.

Encontré que algunas de las leyes estatales son copia fiel de la ley federal, y otras,  partiendo de la federal establecen preceptos específicos a las necesidades locales.

Si bien el cuidado del medio ambiente es responsabilidad individual, comunitaria y pública, en esta ocasión me refiero a la responsabilidad del sector público.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en su artículo 2 establece que corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños; de su artículo 106 al 115 refiere a las infracciones y sanciones, pero se enfoca a las personas físicas y morales del sector privado, ¿qué pasa con los funcionarios públicos?

La citada ley, en su artículo 125 establece “la denuncia popular”,  toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad podrá denunciar ante la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud en relación con las materias de esta Ley y demás ordenamientos que de ella emanen. ¿Usted alguna vez ha utilizado dicho recurso, ha denunciado en materia ambiental?

Yo lo he hecho en algunas ocasiones, resultado: trámite espinoso, falta de interés de la autoridad competente, tráfico de influencias, entre otros.

Realizando derecho comparado, encontré, en una ley extranjera, una disposición que me agradó y a mi parecer debería agregarse a la legislación mexicana:

“Funcionarios públicos responsables del manejo integral de residuos y desechos sólidos que por negligencia comprobada no cumplan con el plan de adecuación de operación en las fases de transferencia, tratamiento, disposición final, clausura y post-clausura para ajustar la actividad a la normativa y a los planes respectivos, serán sancionados con lo que establezca el marco legal”.

El anterior precepto me parece interesante porque marca responsabilidad a los funcionarios públicos dentro del mismo marco de la ley específica de residuos, tal vez en México tendríamos que recurrir a la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos para tratar de fincar responsabilidad al funcionario público, pero si nuestra ley de residuos tiene un capítulo de sanciones bien se puede aprovechar para incluirle un artículo propio al tema de funcionarios públicos, claro, con su respectivo seguro de aplicación.

Yo incluiría en dicho precepto todas las fases de la gestión de residuos, las cuales son: disposición inicial, barrido y limpieza, residuos de poda y áreas verdes, recolección, estación de transferencia, transporte, tratamiento, recuperación y venta de materiales, disposición final, cierre del relleno, administración, planificación y control, educación y comunicación; así no dejamos cabo suelto y el funcionario público estaría sujeto en todas las fases.

A mi parecer, podemos encontrar en México casos de negligencia en el tema de manejo integral y desechos urbanos por parte del ayuntamiento, por ejemplo, si el alcalde ha decidido desviar el recurso asignado a manejo integral de residuos urbanos hacia otro rubro o necesidad (ya sea de interés público o privado).

Si el departamento, área o secretaría correspondiente no realiza propiamente el manejo integral de residuos urbanos, los ciudadanos a través de  una disposición legal sí tendríamos una herramienta más para hacer valer nuestro derecho a un vivir en un medio ambiente sano.

@lazoazul
sandra@lazoazul.org